Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 10 de octubre de 2016, cursante a fs. 134, declaró improcedente la acción de amparo constitucional -por ser un tercero que no forma parte de la Litis-; consecuentemente, la parte accionante mediante memorial presentado el 13 de octubre de 2016, impugnó dicha determinación (fs. 137 a 139 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.3.
- II.2.6.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los actos consentidos como presupuestos para la denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- mismo efecto del consentimiento tácito
- CONFIRMAR