SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes cursantes en el expediente, se evidencia que los Magistrados demandados, por AS 759/2015 de 9 de octubre, casaron el Auto de Vista 036/2011 de 18 de mayo, pronunciado por la Sala Social Administrativa de la entonces Corte Superior -ahora Tribunal Departamental- de Justicia de Cochabamba, y deliberando en el fondo, determinaron se mantenga firme y subsistente la RD GRACO 142/2007 de 6 de septiembre, dictada por la Gerencia Distrital de Cochabamba de GRACO del SIN. En dicho contexto, la parte accionante refiere que dicho Auto Supremo no veló por el control de legalidad, no realizó una valoración correcta y completa de la prueba, así como tampoco consideró el memorial de contestación, en el que se hizo referencia a la improcedencia e inconsistencia del recurso, se detallaron las disposiciones legales tributarias sobre IEHD anteriores a la incorporación del GNC como hidrocarburo afectado por tal impuesto, también se hizo referencia a la incorporación del GNC como producto gravado por IEDH, destacando la naturaleza de dicho impuesto y los requisitos previos para su vigencia, exigibilidad y cobro del sujeto pasivo del IEDH-GNC, así como del nacimiento del hecho imponible y el Informe Técnico 074/2008, igualmente se refirió sobre la inaplicabilidad de la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0164/2005 de 31 de octubre, y sobre la confesión tácita de que la Estación de Servicio Cochabamba S.R.L. no estaría obligada al pago del IEDH-GNC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.3.
- II.2.6.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los actos consentidos como presupuestos para la denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- mismo efecto del consentimiento tácito
- CONFIRMAR