SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.3.
II.3. Cursa Auto de Conclusión de Trámite 25173000073 de 27 de marzo de 2017 del NIT 821376010, y como documento de Origen la RD 142/2007, PIET 774/2015, que señala que de acuerdo al Informe Técnico SIN/GDCBBA/DJCC/UCC/INF/196/2017 de 21 de marzo, acredita que el Contribuyente Caero Valdivia Celida, procedió a la cancelación total de su deuda tributaria, por lo que la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN resolvió declarar cancelada la deuda tributaria correspondiente a la RD 142/2007, PIET 774/2015, y por ende, concluido el trámite iniciado contra la referida contribuyente, disponiendo que se levanten todas las medidas coactivas dispuestas en su contra y el correspondiente archivo de obrados (fs. 260 y 261).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.3.
- II.2.6.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los actos consentidos como presupuestos para la denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- mismo efecto del consentimiento tácito
- CONFIRMAR