Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.1.
II.1. Por RD GRACO 142/2007 de 6 de septiembre, la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN, determinó de oficio las obligaciones impositivas de Célida Caero Valdivia en la suma de Bs358 300.- correspondientes al tributo omitido, mantenimiento de valor e intereses por el IEHD de los periodos octubre, noviembre y diciembre de 2003, en aplicación de los arts. 58 y 59 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992; y, 47 del CTB, calificando su conducta como contravención tributaria prevista en el art. 165 del citado Código (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.3.
- II.2.6.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los actos consentidos como presupuestos para la denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- mismo efecto del consentimiento tácito
- CONFIRMAR