SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa

En ese marco, la jurisdicción constitucional configuró al principio de impugnación, como uno de los elementos que conforman el derecho al debido proceso. Así en la SC 0531/2011-R de 25 de abril, estableció que: “En consonancia con los tratados internacionales citados, a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones (SSCC 0082/2001-R, 0157/2001-R, 0798/2001-R, 0925/2001-R, 1028/2001-R, 1009/2003-R, 1797/2003-R, 0101/2004-R, 0663/2004-R, 022/2006-R, entre otras); sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia…” (las negrillas nos pertenecen).

Atendiendo a la relación que antecede, la facultad que otorga la posibilidad de impugnar una determinada decisión judicial, es inherente a todas las áreas del derecho; por ende, la misma no es ajena a la esfera del derecho laboral, cuando el art. 205 del CPT, refiere que: “Notificadas las partes con la sentencia, tienen el término perentorio de cinco días para interponer recursos de apelación fundamentada, del que se correrá traslado que será contestada dentro de igual término, y de tres días tratándose de autos interlocutorio. Vencidos estos términos, los recursos serán rechazados”, estando así la materialización del derecho de impugnación, estrechamente ligado con el derecho a la defensa y de acceso a la justicia.