SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia

Retomando el contenido del art. 205 del CPT, se tiene que el mismo establece: “Notificadas las partes con la sentencia, tienen el término perentorio de cinco días para interponer recurso de apelación fundamentada, del que se correrá traslado que será contestado dentro de igual término, y de tres días tratándose de autos interlocutorios”; plazo que como se sostuvo en la                      SC 0541/2010-R se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia…”; evidenciándose sin embargo, como se manifestó líneas arriba, que dicho precepto normativo, no contiene previsión alguna sobre la forma en que debe computarse dicho plazo -cinco días- cuando de por medio se presente un día inhábil.