SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

i)

Fernando Víctor Hugo Aranibar Rico y Rubén Ramírez Conde, Vocales de la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 24 de mayo de 2017, cursante de fs. 101 a 102, refirieron que: i) En materia laboral, existe normativa especial como es el Código Procesal del Trabajo, mismo que en su art. 105, señala que las partes tienen el término perentorio de cinco días para plantear recurso de apelación, y vencido el plazo, el mismo será rechazado; ii) La SCP 1327/2015-S2 estableció que el plazo de los cinco días perentorios, corre de manera continua e ininterrumpida desde el día siguiente de la notificación, por lo que no merecería ningún cuestionamiento al ser expresa y estar determinada por la norma, no pretendiendo recurrir a la supletoriedad del Código Procesal Civil, puesto que esta es una norma especial y por ende, de aplicación preferente frente a la legislación Civil, la cual señala que los plazos se computan de manera seguida e ininterrumpida; y, iii) El ahora accionante fue notificado con la Sentencia 83/2016 el 25 de julio de 2016, teniendo hasta el 30 de igual mes y año para recurrir, al ser los cinco días establecidos en el art. 205 del CPT, por lo que el nombrado al presentar su recurso de apelación el 1 de agosto del referido año, fuera del plazo legal, precluyó su facultad de impugnación.

En ese contexto, entre los principios que son inherentes al Estado Constitucional de Derecho, se tiene: i) El “principio de progresividad de los derechos” previsto por el art. 13.I de la CPE que determina: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”; ii) El “principio de igualdad y no discriminación”, previsto por el art. 14.III de la CPE; iii) El “principio de favorabilidad” -art. 256 de la CPE-; y, iv) El “principio pro actione” en directa vinculación con el art. 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Así, el constituyente boliviano, incluyó de manera acertada dicho principio dentro del texto constitucional, de esta manera,  la Constitución Política del Estado, en su art 14.III señala: “El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos” de igual forma, el 14.V establece: ‘Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano’; dichos artículos se encuentran vinculados y concordantes con el art. 115 del texto constitucional que indica: ‘I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’” (las negrillas son nuestras).