SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

es un plazo que se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia

Respecto al cómputo de inicio del plazo para activar el recurso de apelación contra una Sentencia dictada en proceso laboral, la SC 0541/2010-R de 12 de julio, tras advertir ser evidente que el art. 205 del CPT, no establece desde qué momento debe correr el término de la apelación e invocando lo previsto por el art. 252 del mismo Código, asumió el siguiente razonamiento jurisprudencial: “Entendiendo en ese sentido, que el término concedido por el art. 205 del CPT, es un plazo que se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia, pues dicha norma no dispone que deba ser calculado de momento a momento, siendo aplicable en previsión del art. 140.I del CPC; de ello se infiere también que concluye el último momento hábil del día en que se cumple dicho plazo(las negrillas son nuestras).

Reiterando el citado razonamiento jurisprudencial, la SCP 0937/2015-S3 de 29 de septiembre, resolvió la problemática expuesta concluyendo que: En ese marco jurisprudencial, en el presente caso, los Vocales demandados al haber sustentado la inadmisibilidad del recurso de apelación planteado dentro de proceso laboral afirmando que es de aplicación el art. 220.II del CPC, y que por tanto el cómputo del plazo de apelación debe ‘…realizarse de momento a momento…’ (sic), no observaron ni aplicaron la jurisprudencia desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, respecto a dicha problemática, la cual es vinculante y obligatoria, para las autoridades ahora demandadas y todas las que conforman el poder público, al ser una interpretación de la Constitución Política del Estado, desarrollada por su máximo intérprete, hecho que se constituye en fuente directa del derecho, que no puede ser desconocida y menos inobservada por las autoridades judiciales, como ocurrió en la presente causa.