SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

Los antecedentes que fueron objeto de revisión por esta jurisdicción, demuestran que la hoy tercera interesada, instauró una demanda laboral por cobro de beneficios sociales contra la empresa de calzados “SALIERY” cuyo representante es el hoy accionante, emitiéndose a la conclusión de dicho proceso la Sentencia 83/2016 de 14 de julio pronunciada por la Jueza codemandada, quien la declaró probada en parte, disponiendo que el ahora accionante, proceda al pago a favor de la primera nombrada de los beneficios sociales en el monto de Bs23 960,32.- (veintitrés mil novecientos sesenta 32/100 bolivianos), Sentencia que fue notificada al prenombrado el 25 de julio de 2016 -día lunes-, quien interpuso recurso de apelación el 1 de agosto de igual año -día lunes-, en consideración a que el 30 de julio de igual año, era un día inhábil -sábado- fecha en la cual se cumplía el plazo para apelar, motivando a que la autoridad judicial codemandada mediante Resolución 458/2016 de 18 de agosto, rechace dicho recurso en sentido de que se habría vencido el plazo para su presentación, generando a que el hoy accionante presentará recurso de compulsa, que fue resuelto por los Vocales ahora demandados a través del Auto de Vista 001/2016 SSA.II de 8 de septiembre, declarando ilegal el citado recurso con similares argumentos expuestos por la Jueza a quo, con el añadido de haber sustentado la base de tal decisión, en la interpretación realizada por la SCP 1327/2015-S2.

Conforme a la problemática expuesta por el accionante, el mismo sostiene que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos constitucionales, al rechazar el recurso de apelación que interpuso contra la Sentencia 83/2016, bajo el fundamento de ser presentado fuera de plazo, señalando tanto la Jueza a quo como el Tribunal de compulsa, que al notificarse al primer nombrado con la referida Sentencia el 25 de julio de 2016, el plazo para apelar vencía el 30 del mismo mes y año; por consiguiente, el recurso inerpuesto el 1 de agosto de igual año, se encontraría fuera de plazo, análisis y fundamentos que fueron asumidos en ambos casos, sobre la base de la interpretación adoptada en la SCP 1327/2015-S2 -fallo constitucional que sostuvo no ser permisible la aplicación supletoria del Código Procesal Civil por existir norma expresa en el Código Procesal del Trabajo, respecto al término de los cinco días perentorios para plantear recurso de apelación los cuales correrían de forma continua e ininterrumpida-. En ese contexto, el accionante refiere que los demandados, suprimieron sus derechos, por cuanto realizaron una incorrecta interpretación del art. 205 del CPT, así como una errónea aplicación de la jurisprudencia constitucional.