SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

siendo este el hipotético caso de que en el transcurso o intermedio del plazo otorgado por el art. 205 del CPT, concurra un día inhábil -sábado, domingo o feriado-

No obstante de la interpretación realizada en la SCP 1327/2015-S2 la práctica forense laboral, develó un aspecto que no fue regulado de manera expresa por el legislador ordinario en el Código Procesal del Trabajo, siendo este el hipotético caso de que en el transcurso o intermedio del plazo otorgado por el art. 205 del CPT, concurra un día inhábil -sábado, domingo o feriado-, supuesto que sin duda suprime sustancialmente el plazo para activar el recurso de apelación -indistintamente si se trata del demandante o del demandado-, develando así un vacío procesal que exige de esta jurisdicción una interpretación en el marco de la normativa conexa y aplicable por supletoriedad, bajo la permisión establecida por el art. 252 del mismo Código que refiere: “Los aspectos no previstos en su normativa serán resueltos excepcionalmente conforme las normas de la Ley de Organización Judicial y del Código de Procedimiento Civil, siempre que no signifique violación de los principios del proceso del Derecho Procesal Laboral” (el subrayado nos corresponde), entendiéndose que al no encontrarse en vigencia la Ley de Organización Judicial ni el Código de Procedimiento Civil, las normas a aplicar supletoriamente son la Ley del Órgano Judicial y el Código Procesal Civil en actual vigencia, más aun si se trata de normas posteriores a la aprobación de la Constitución Política del Estado -2009-, por lo tanto responden a los postulados establecidos en el nuevo modelo de Estado, analizando para dicho fin los siguientes ejes temáticos: 1) La naturaleza jurídica y los alcances del recurso de apelación, su relación con el derecho de acceso a la justicia; y, 2) Los principios constitucionales como elementos informadores del nuevo Estado Constitucional de Derecho.