SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales solo se computaran los días hábiles

Por otro lado, cabe recordar que al estar abrogado el Código de Procedimiento Civil, resulta imposible aplicar la permisión que establecía su art. 97 “En caso de urgencia, y estando por vencer algún plazo perentorio, los escritos podrán ser presentados en la casa del secretario o actuario, quien hará constar esta circunstancia en el cargo. Si no fueren encontrados, el escrito podrá presentarse ante otro secretario o actuario o ante un notario de fe pública del respectivo asiento judicial”, lo que devela la imposibilidad de que el recurrente pueda presentar sus memoriales ante tales funcionarios en días sábados, domingos o feriados, correspondiendo en consecuencia, aplicar de manera supletoria en materia procesal laboral, lo previsto por el Código Procesal Civil que entró en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, por mandato expreso de su Disposición Transitoria Primera modificada por el art. 2.I de la Ley Modificatoria de Vigencias Plenas -Ley 719 de 6 de agosto de 2015-, concretamente lo previsto por su art. 90.II que sostiene: “Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales solo se computaran los días hábiles…”.