SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

Es así, que en autos, se inició el cómputo del plazo para la interposición de la apelación el 11 de diciembre y concluyó el 15 de diciembre de 2014, al ser los cinco días establecidos por el art. 205 del CPT; perentorios; es decir, que corren de manera continua e ininterrumpida, por estar expresamente determinado por la mencionada norma;

En ese contexto a momento de realizar el análisis del caso, dicho fallo estableció que: “…conforme a los antecedentes expuestos, se constata que la Sentencia 204/2014, fue legalmente notificada al demandado, ahora accionante, inicialmente el 6 de noviembre de 2014, y por segunda vez el 10 de diciembre de 2014, quien mediante memorial de 16 del mismo mes y año, ratificó el recurso de apelación que planteó conforme a lo señalado en el art. 90.III del CPC, en ese orden el plazo previsto por el art. 205 del CPT, empezó a correr al día siguiente hábil a dicha notificación; es decir, el 11 de diciembre de 2014, teniendo hasta el último momento hábil del 15 del mismo mes y año. (…) Es así, que en autos, se inició el cómputo del plazo para la interposición de la apelación el 11 de diciembre y concluyó el 15 de diciembre de 2014, al ser los cinco días establecidos por el art. 205 del CPT; perentorios; es decir, que corren de manera continua e ininterrumpida, por estar expresamente determinado por la mencionada norma; de lo que resulta que el accionante presentó el recurso de apelación fuera del plazo legal establecido por la citada disposición legal, que vencía -se reitera- el 15 de diciembre del año citado” (las negrillas nos corresponden), denegando en ese entendido la tutela impetrada.