SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

III.2.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso de apelación, su relación con el derecho de acceso a la justicia

De modo general, podemos señalar que el recurso de apelación, es el medio procesal concedido por el ordenamiento jurídico a cualquiera de las partes intervinientes en un litigio, que se considere agraviado, perjudicado y/o afectado, con la emisión de una resolución dictada por Juez unipersonal o Tribunal colegiado -a quo-, cuyo alcance -se entiende del recurso- le permite acceder ante un Juez o Tribunal superior -ad quem-, a efectos de someter la inicial decisión a un nuevo examen. En palabras del procesalista uruguayo Eduardo Juan Couture “La apelación, o alzada, es el recurso concedido a un litigante que ha sufrido agravio por la sentencia del juez inferior, para reclamar de ella y obtener su revocación por el juez superior”[1]

Sobre el derecho de impugnación, el art. 180.II de la CPE al señalar que: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”, instituyó a la impugnación o apelación de fallos judiciales como una garantía constitucional que da paso a la doble instancia procesal, con la finalidad de que el superior pueda corregir, enmendar y/o rectificar las inobservancias de hecho como de derecho, en las que hubiese incurrido el juez natural o de origen. Por su parte, el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sostiene que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.