SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
SCP 1327/2015-S2
El razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, busca promover la vigencia de los principios consagrados en la Norma Suprema, siendo deber de este Tribunal el resguardo de los mismos, correspondiendo en el caso concreto otorgar certidumbre, en función al principio de seguridad jurídica, a la que tiene derecho el accionante por una parte; y por otra, que la modulación efectuada a la SCP 1327/2015-S2, no sea interpretada de manera que se la pretenda aplicar en forma indiscriminada.
Bajo ese contexto, resulta aplicable a la presente modulación, la eficacia prospectiva de la jurisprudencia o conocida también como prospective overruling, referida al cambio de un precedente vinculante o la sustitución por otro que a partir de la introducción de un nuevo razonamiento adquiere carácter vinculante en casos posteriores; en tal sentido, la interpretación contenida en el presente fallo constitucional, es aplicable en lo sucesivo; por consiguiente esta Sentencia Constitucional Plurinacional, a partir de su publicación tendrá carácter vinculante por mandato del art. 203 de la CPE y solo será de aplicación a aquellas situaciones que se inicien con posterioridad a la fecha de su publicación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SABADO 30 DE JULIO DE 2016
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Declaración por no presentada de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- es un plazo que se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia
- En consecuencia, los Vocales demandados al haber aplicado el cómputo de momento a momento determinando la inadmisibilidad del recurso de apelación, lesionaron los derechos del Centro de Investigación accionante, puesto que el cómputo del plazo para la impugnación debió haberse realizado desde el día siguiente hábil; es decir, martes 14 de febrero de 2012; y a partir de ahí, contar los tres días hábiles que se tenía, considerando además que se contaba hasta la última hora hábil del día en el que vencía el plazo,
- cinco días perentorios;
- Es así, que en autos, se inició el cómputo del plazo para la interposición de la apelación el 11 de diciembre y concluyó el 15 de diciembre de 2014, al ser los cinco días establecidos por el art. 205 del CPT; perentorios; es decir, que corren de manera continua e ininterrumpida, por estar expresamente determinado por la mencionada norma;
- siendo este el hipotético caso de que en el transcurso o intermedio del plazo otorgado por el art. 205 del CPT, concurra un día inhábil -sábado, domingo o feriado-
- III.2.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso de apelación, su relación con el derecho de acceso a la justicia
- concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa
- principio de constitucionalidad
- sin exclusión
- obligatoriedad de observar los principios constitucionales
- principios
- De esta forma, el principio pro actione se constituye como es deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción, lo que también evita pronunciamiento de inadmisibilidad por defectos que puedan ser subsanados sin dar la oportunidad de hacerlo, prohibiendo asimismo la discriminación al acceso de la justicia de cualquier persona y brindar una justicia pronta y oportuna, sin dilaciones.
- se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia
- Se considerarán días hábiles todos aquellos en los cuales funcionan los Juzgados y Tribunales del Estado Plurinacional
- Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales solo se computaran los días hábiles
- el término perentorio de cinco (5) días previsto por el art. 205 del último Código citado, para apelar la Sentencia dictada en proceso laboral,
- entendimiento plasmado en el presente fallo constitucional, supone una modulación del precedente jurisprudencial asumido en la SCP 1327/2015-S2
- SCP 1327/2015-S2
- III.4. Análisis del caso concreto
- el término perentorio de cinco (5) días previsto por el art. 205 del CPT, para apelar la Sentencia dictada en proceso laboral,
- CONFIRMAR
- 2°