Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
Fragmento 16
Sin embargo, el 29 de diciembre de 2015, fue notificado con la Resolución 128/15 de 15 de diciembre de 2015 (Conclusión II.3.) mediante la cual el Comité de Prestaciones de Salud de COSSMIL dispuso dar de baja la prestación sanitaria establecida en su favor mediante la antes mencionada Resolución 61/04, fundada en supuestos, minimizando la patología que sufre con acusaciones en su contra y sin posibilidad de haberse manifestado al respecto, quedando privado de los tratamientos médicos, medicamentos y del acceso a la seguridad social, afirmando que la falta de registro de su discapacidad no excluye que su condición no sea respetada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 19
- 1° REVOCAR