Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la salud y a la seguridad social, puesto que, mediante las autoridades demandadas mediante Resolución 128/15 de 15 de diciembre de 2015 le revocaron la prestación sanitaria que le fue reconocida para recibir tratamiento por “epilepsia grand mal” de por vida, y posteriormente por epilepsia refractaria y trastorno orgánico de la personalidad, quedando privado de acceder a prestaciones de salud, tratamiento médico y medicamentos, cuando la entidad que revocó el beneficio conoce la imposibilidad económica y psicosocial de él y su familia para cubrir los costos inherentes al mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 19
- 1° REVOCAR