Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.2.
II.2. Consta la Resolución 033/15 de 22 de abril de 2015, emitida por el Comité de Prestaciones de Salud de COSSMIL, que declaró procedente la “…EVAUACION del paciente beneficiario MARCELO RIVERA BORDA en un ambiente controlado por parte de las especialidades de Neurología y Psiquiatría en un centro de salud Psiquiátrico de la ciudad de Sucre” y que “En caso de incumplimiento por parte del asegurado se procederá de acuerdo al art. 38° del Reglamento de Prestaciones de Salud en concordancia con el art. 51 del Decreto Ley 11901” (sic [fs. 11 a 13]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 19
- 1° REVOCAR