Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.3.
II.3. A través de la Resolución 128/15 de 15 de diciembre de 2015, el Comité de Prestaciones de Salud de COSSMIL, dispuso “REVOCAR la resolución No. 61/04 de 13 de diciembre de 2004 emitida por el Comité de Prestaciones de Salud (…) y se le dé la baja definitiva por incumplimiento a las normas en actual vigencia Artículo 21° del Código de Seguridad Social, Art. 51 del Decreto Ley 11901 y Art. 38° del Reglamento de Prestaciones de Salud de COSSMIL” (sic); decisión que fue notificada a Iver Rivera Ferrufino -padre del ahora accionante-, mediante diligencia de 29 de diciembre de 2015 (fs. 14 a 18 y 381).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 19
- 1° REVOCAR