SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
Fragmento 17
Resulta evidente que la motivación fáctica de la citada Resolución 128/15, principalmente refiere a diferentes sucesos en los que se denuncia la participación del paciente -ahora accionante- en hechos que afectaron a los funcionarios de COSSMIL-Sucre como elementos que fundaron la revocatoria del beneficio de prestaciones médicas en su favor, que al haber sido expuestos como antecedentes y consideraciones de la decisión asumida, suponen una motivación y fundamentación alejada del sentido de especialidad que amerita la concesión y revocatoria de las prestaciones médicas de salud referidas, porque en el sentido que han sido expuestas, resultan inherentes a una finalidad distinta a la que persigue la seguridad social como rama del derecho y se encuentran próximas a un mecanismo para evitar los sucesos reiteradamente expuestos y que sin sustento fáctico ni argumentativo fueron señalados como violentos y delictivos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 19
- 1° REVOCAR