SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

a)

Juan Orlando Ríos Luna, miembro de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante informe presentado el 17 de mayo de 2017, cursante de fs. 91 a 94, expresó que: a) Pasaron sesenta y dos  días hasta que se notifique la Resolución que resolvió la prescripción planteada; b) La hoy accionante presentó recurso de apelación exponiendo tres agravios, a cuyo efecto se emitió la Resolución SD-AP 396/2016; la atribución conferida al Juez Disciplinario para recolectar medios probatorios tiene su origen en el principio de verdad material, dado que la misma permite sustentar o desvirtuar la denuncia y conocer la verdadera dimensión de los hechos acontecidos; c) La acción de amparo constitucional goza de un carácter extraordinario, no constituye una instancia de revisión de la jurisdicción ordinaria, así lo estableció la SCP 1245/2016-S2 de 22 de noviembre, para que la jurisdicción constitucional sea abierta, la parte accionante debe cumplir la necesaria carga argumentativa, explicando el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación y los derechos que fueron lesionados con la interpretación efectuada, bajo pena de negarse la tutela solicitada; d) Respecto a la vulneración al debido proceso por la supuesta falta de motivación, conforme la jurisprudencia constitucional la misma no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, pudiendo ser concisa y clara, a cuyo efecto la Resolución objeto de la presente acción de defensa se encuentra perfectamente motivada y fundamentada, pues con claridad se indicaron las normas legales aplicables, emitiendo pronunciamiento sobre los puntos expuestos por la apelante, señalando con precisión el porqué de la resolución; y, e) La accionante pide que la justicia constitucional ingrese a valorar la legalidad ordinaria, sin haber cumplido los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional, pues no precisaron los derechos o garantías constitucionales lesionados estableciendo el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada a fin de que la problemática planteada tenga relevancia constitucional; la carencia recursiva de la disciplinada, no puede ser utilizada para interponer una acción de amparo constitucional, obligando a emitir una Sentencia Constitucional Plurinacional a su favor.