SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
a)
Juan Orlando Ríos Luna, miembro de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante informe presentado el 17 de mayo de 2017, cursante de fs. 91 a 94, expresó que: a) Pasaron sesenta y dos días hasta que se notifique la Resolución que resolvió la prescripción planteada; b) La hoy accionante presentó recurso de apelación exponiendo tres agravios, a cuyo efecto se emitió la Resolución SD-AP 396/2016; la atribución conferida al Juez Disciplinario para recolectar medios probatorios tiene su origen en el principio de verdad material, dado que la misma permite sustentar o desvirtuar la denuncia y conocer la verdadera dimensión de los hechos acontecidos; c) La acción de amparo constitucional goza de un carácter extraordinario, no constituye una instancia de revisión de la jurisdicción ordinaria, así lo estableció la SCP 1245/2016-S2 de 22 de noviembre, para que la jurisdicción constitucional sea abierta, la parte accionante debe cumplir la necesaria carga argumentativa, explicando el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación y los derechos que fueron lesionados con la interpretación efectuada, bajo pena de negarse la tutela solicitada; d) Respecto a la vulneración al debido proceso por la supuesta falta de motivación, conforme la jurisprudencia constitucional la misma no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, pudiendo ser concisa y clara, a cuyo efecto la Resolución objeto de la presente acción de defensa se encuentra perfectamente motivada y fundamentada, pues con claridad se indicaron las normas legales aplicables, emitiendo pronunciamiento sobre los puntos expuestos por la apelante, señalando con precisión el porqué de la resolución; y, e) La accionante pide que la justicia constitucional ingrese a valorar la legalidad ordinaria, sin haber cumplido los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional, pues no precisaron los derechos o garantías constitucionales lesionados estableciendo el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada a fin de que la problemática planteada tenga relevancia constitucional; la carencia recursiva de la disciplinada, no puede ser utilizada para interponer una acción de amparo constitucional, obligando a emitir una Sentencia Constitucional Plurinacional a su favor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primer agravio
- Segundo agravio
- Tercer agravio
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos
- III.2. El retardo indebido en la tramitación de las causas sometidas a autoridades judiciales, instituida como falta disciplinaria
- ii)
- la desempeñada con excesiva parsimonia, exasperante lentitud
- no pueden influir en la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Certificación emitida por el Lic. Cristian Maldonado M. Secretario del Juzgado de Instrucción Tercero en lo Penal de fs. 352 en el cual indica: a) que la excepción de prescripción, interpuesta por el imputado Lobssang Valda Doria Medina fue resuelta en forma verbal en audiencia el 01 de febrero de 2016, b) El auto que resolvió dicha excepción salió el 15 de marzo de 2016 de despacho de forma escrita
- DESPUÉS DE MÁS DE CUARENTA DÍAS
- CONFIRMAR