Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.1.
II.1. Cursa la Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 18/2016 de 20 de mayo, emitida contra Ximena Lucia Mendizábal Hurtado, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca -hoy accionante-, que declaró improbada la denuncia en relación a la falta disciplinaria prevista en el art. 187.9 de la LOJ, y probada la denuncia por la falta disciplinaria establecida en el art. 187.14 de la misma Ley, imponiendo la sanción de un mes de suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes (fs. 2 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primer agravio
- Segundo agravio
- Tercer agravio
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos
- III.2. El retardo indebido en la tramitación de las causas sometidas a autoridades judiciales, instituida como falta disciplinaria
- ii)
- la desempeñada con excesiva parsimonia, exasperante lentitud
- no pueden influir en la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Certificación emitida por el Lic. Cristian Maldonado M. Secretario del Juzgado de Instrucción Tercero en lo Penal de fs. 352 en el cual indica: a) que la excepción de prescripción, interpuesta por el imputado Lobssang Valda Doria Medina fue resuelta en forma verbal en audiencia el 01 de febrero de 2016, b) El auto que resolvió dicha excepción salió el 15 de marzo de 2016 de despacho de forma escrita
- DESPUÉS DE MÁS DE CUARENTA DÍAS
- CONFIRMAR