SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
Segundo agravio
Segundo agravio, con relación a la vulneración del principio de congruencia, honestidad y responsabilidad en la Resolución de primera instancia, pues se determinó que existía sobre carga procesal y que se ejerció suplencia en otros juzgados, no obstante en otra conclusión se indicó que no concurre justificación para el retardo o que el mismo sea ajeno a la voluntad de la denunciada o se deba a un caso fortuito o de fuerza mayor.
Sobre el mismo, los miembros del Tribunal de segunda instancia, señalaron que la congruencia exige que no se pronuncie más, menos o sobre algo no requerido por las partes, sino que exista correlatividad entre lo pretendido en la causa y lo resuelto en la sentencia, es decir no se pronunciaron sobre la denuncia de incongruencia, solo citaron el contenido de la SCP 1762/2013 de 21 de octubre, sin dar mayor explicación de su posición, denotándose falta de motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primer agravio
- Segundo agravio
- Tercer agravio
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos
- III.2. El retardo indebido en la tramitación de las causas sometidas a autoridades judiciales, instituida como falta disciplinaria
- ii)
- la desempeñada con excesiva parsimonia, exasperante lentitud
- no pueden influir en la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Certificación emitida por el Lic. Cristian Maldonado M. Secretario del Juzgado de Instrucción Tercero en lo Penal de fs. 352 en el cual indica: a) que la excepción de prescripción, interpuesta por el imputado Lobssang Valda Doria Medina fue resuelta en forma verbal en audiencia el 01 de febrero de 2016, b) El auto que resolvió dicha excepción salió el 15 de marzo de 2016 de despacho de forma escrita
- DESPUÉS DE MÁS DE CUARENTA DÍAS
- CONFIRMAR