SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
DESPUÉS DE MÁS DE CUARENTA DÍAS
Vinculado a lo expuesto ut supra, si bien la accionante consideraba que la carga laboral de su Juzgado, así como haber ejercido suplencias, se tendría que entender como un ejercicio del cumplimiento de sus deberes, siendo por tanto un justificativo de la demora en la emisión de la Resolución extrañada, no tomó en cuenta que resulta insuficiente alegar circunstancias que pudieron influir en la demora, pues lo fundamental para desvirtuar la comisión de la falta por la cual fue sancionada, conforme brevemente se explicó en la consideración expuesta en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, es la demostración objetiva de no haberse inobservado el plazo razonable para atender la causa sometida a su conocimiento; en el caso concreto, conforme establecieron las autoridades disciplinarias, la audiencia fue llevada a cabo el 1 de febrero de 2016 pero la Resolución completa para su notificación, salió de despacho recién el 15 de marzo de igual año, es decir DESPUÉS DE MÁS DE CUARENTA DÍAS, plazo excesivo de diferencia que generó una demora considerable en el trámite y continuidad de la causa sometida a conocimiento de la accionante, dentro del cual no cabe como excusa o justificación las otras labores judiciales que la accionante debía cumplir, pues conforme se expuso en el Fundamento Jurídico citado, las circunstancias que rodean la tramitación de las causas, no justifican la inobservancia del plazo razonable, siendo insuficiente motivo para acudir ante este Tribunal la simple expresión de disconformidad con la decisión asumida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primer agravio
- Segundo agravio
- Tercer agravio
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos
- III.2. El retardo indebido en la tramitación de las causas sometidas a autoridades judiciales, instituida como falta disciplinaria
- ii)
- la desempeñada con excesiva parsimonia, exasperante lentitud
- no pueden influir en la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Certificación emitida por el Lic. Cristian Maldonado M. Secretario del Juzgado de Instrucción Tercero en lo Penal de fs. 352 en el cual indica: a) que la excepción de prescripción, interpuesta por el imputado Lobssang Valda Doria Medina fue resuelta en forma verbal en audiencia el 01 de febrero de 2016, b) El auto que resolvió dicha excepción salió el 15 de marzo de 2016 de despacho de forma escrita
- DESPUÉS DE MÁS DE CUARENTA DÍAS
- CONFIRMAR