SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
no pueden influir en la
En ese entendido, si bien el correcto y pronto u oportuno desempeño judicial, puede verse afectado por circunstancias ajenas a la voluntad del juzgador considerando incluso la complejidad de las causas a resolver o la excesiva carga procesal, estas no pueden influir en la razonabilidad del plazo empleado por el juzgador para atender la causa o trámite a su cargo -plazo que generalmente se encuentra establecido en las normas y leyes que rigen cada materia-; es decir, la medida de la demora o el retardo en los trámites judiciales, se encuentra dada por la razonabilidad del tiempo empleado para resolver el asunto, causa o trámite sometido a competencia de la autoridad judicial; siendo tal marco uno de los elementos que deben ser considerados a tiempo de fundamentar la vulneración de derechos o garantías constitucionales, que justifique la interposición de una acción de amparo constitucional; y, en todo caso, justificar de manera razonable, por qué los criterios establecidos por la autoridad disciplinaria para establecer que se incurrió en demora o retardo, se constituirían en actos indebidos, irrazonables o injustificados y por ende hayan vulnerado de manera efectiva y material derechos o garantías constitucionales.
Conforme a ello, corresponde tomarse en cuenta que la Ley del Órgano Judicial, no establece atenuantes, ni eximentes de responsabilidad, lo que resalta aún más la necesidad de que el accionante exponga fundamentos claros, objetivos y razonables que justifiquen la revisión de los criterios empleados por las autoridades disciplinarias para establecer que se incurrió en demora o retardo en la tramitación de las causas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primer agravio
- Segundo agravio
- Tercer agravio
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos
- III.2. El retardo indebido en la tramitación de las causas sometidas a autoridades judiciales, instituida como falta disciplinaria
- ii)
- la desempeñada con excesiva parsimonia, exasperante lentitud
- no pueden influir en la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Certificación emitida por el Lic. Cristian Maldonado M. Secretario del Juzgado de Instrucción Tercero en lo Penal de fs. 352 en el cual indica: a) que la excepción de prescripción, interpuesta por el imputado Lobssang Valda Doria Medina fue resuelta en forma verbal en audiencia el 01 de febrero de 2016, b) El auto que resolvió dicha excepción salió el 15 de marzo de 2016 de despacho de forma escrita
- DESPUÉS DE MÁS DE CUARENTA DÍAS
- CONFIRMAR