SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
ii)
La primera conducta sancionable, no da lugar a duda u oscuridad en su interpretación, pues para su configuración simplemente requiere que se haya producido una demora ya sea con dolo o culpa, o que se haya emitido una providencia fuera del plazo previsto; sin embargo, la primera parte de la segunda conducta sancionable, se configura como una infracción de simple comisión, es decir no requiere la existencia de algún elemento de culpabilidad, lo cual no da lugar a dudas sobre las conductas referidas a “omitir” o “negar”, pero la tercera conducta, referida a “retardar” ha dado lugar a que los funcionarios judiciales sancionados por dicha falta, consideren la vulneración de sus derechos o garantías constitucionales por la forma de aplicación de dicha norma, existiendo controversia sobre el alcance o comprensión del término “retardar”, considerando las circunstancias que rodean el trámite de los procesos judiciales, lo cual justifica la consideración que a continuación se expone.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primer agravio
- Segundo agravio
- Tercer agravio
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos
- III.2. El retardo indebido en la tramitación de las causas sometidas a autoridades judiciales, instituida como falta disciplinaria
- ii)
- la desempeñada con excesiva parsimonia, exasperante lentitud
- no pueden influir en la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Certificación emitida por el Lic. Cristian Maldonado M. Secretario del Juzgado de Instrucción Tercero en lo Penal de fs. 352 en el cual indica: a) que la excepción de prescripción, interpuesta por el imputado Lobssang Valda Doria Medina fue resuelta en forma verbal en audiencia el 01 de febrero de 2016, b) El auto que resolvió dicha excepción salió el 15 de marzo de 2016 de despacho de forma escrita
- DESPUÉS DE MÁS DE CUARENTA DÍAS
- CONFIRMAR