SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

ii)

La primera conducta sancionable, no da lugar a duda u oscuridad en su interpretación, pues para su configuración simplemente requiere que se haya producido una demora ya sea con dolo o culpa, o que se haya emitido una providencia fuera del plazo previsto; sin embargo, la primera parte de la segunda conducta sancionable, se configura como una infracción de simple comisión, es decir no requiere la existencia de algún elemento de culpabilidad, lo cual no da lugar a dudas sobre las conductas referidas a “omitir” o “negar”, pero la tercera conducta, referida a “retardar” ha dado lugar a que los funcionarios judiciales sancionados por dicha falta, consideren la vulneración de sus derechos o garantías constitucionales por la forma de aplicación de dicha norma, existiendo controversia sobre el alcance o comprensión del término “retardar”, considerando las circunstancias que rodean el trámite de los procesos judiciales, lo cual justifica la consideración que a continuación se expone.