SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, la accionante a través de su representante señala que en su contra fue interpuesta una denuncia disciplinaria por supuestamente no haber hecho conocer la Resolución por la cual resolvió una excepción de prescripción planteada dentro del proceso penal seguido contra Lobssang Valda Pereira Doria Medina, no obstante de haber transcurrido más de sesenta y dos días desde la audiencia de consideración de la misma; habiéndosele iniciado proceso disciplinario, a cuya conclusión el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura, dictó la Resolución Disciplinaria de Primera de Instancia 18/2016 de 20 de mayo, declarando probada la denuncia interpuesta en su contra, por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 187.14 de la LOJ, e improbada respecto a la denuncia establecida en el numeral 9 del mismo artículo, imponiéndole la sanción de suspensión de un mes sin goce de haber. En apelación, los entonces miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, pronunciaron la Resolución SD-AP 396/2016 de 12 de agosto, por la cual confirmaron en forma total la Resolución Disciplinaria de Primera de Instancia, resolución de alzada que la accionante denuncia de inmotivada e incongruente, pues no habría resuelto sus agravios expuestos.
Conforme a ello, en el recurso de apelación la accionante expuso tres agravios concretos, el primero referido a que supuestamente se consideró el informe de descargo como si fuera una confesión de parte, vulnerando el derecho a la no autoincriminación; y, el segundo y tercero, referidos principalmente a que pese a haberse reconocido que su persona contaba con mucha carga laboral y que presidía juzgados en suplencia, se indicó que no existe justificación para el retardo o que el mismo sea ajeno a la voluntad de la disciplinada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primer agravio
- Segundo agravio
- Tercer agravio
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos
- III.2. El retardo indebido en la tramitación de las causas sometidas a autoridades judiciales, instituida como falta disciplinaria
- ii)
- la desempeñada con excesiva parsimonia, exasperante lentitud
- no pueden influir en la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Certificación emitida por el Lic. Cristian Maldonado M. Secretario del Juzgado de Instrucción Tercero en lo Penal de fs. 352 en el cual indica: a) que la excepción de prescripción, interpuesta por el imputado Lobssang Valda Doria Medina fue resuelta en forma verbal en audiencia el 01 de febrero de 2016, b) El auto que resolvió dicha excepción salió el 15 de marzo de 2016 de despacho de forma escrita
- DESPUÉS DE MÁS DE CUARENTA DÍAS
- CONFIRMAR