SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
El orden constitucional boliviano, dentro de las acciones de defensa, instituye en el art. 128 la acción de amparo constitucional como un mecanismo de defensa que “…tendrá lugar contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley" (las negrillas son nuestras).
Conforme a ello, la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, concluyó que: “…la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primer agravio
- Segundo agravio
- Tercer agravio
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos
- III.2. El retardo indebido en la tramitación de las causas sometidas a autoridades judiciales, instituida como falta disciplinaria
- ii)
- la desempeñada con excesiva parsimonia, exasperante lentitud
- no pueden influir en la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Certificación emitida por el Lic. Cristian Maldonado M. Secretario del Juzgado de Instrucción Tercero en lo Penal de fs. 352 en el cual indica: a) que la excepción de prescripción, interpuesta por el imputado Lobssang Valda Doria Medina fue resuelta en forma verbal en audiencia el 01 de febrero de 2016, b) El auto que resolvió dicha excepción salió el 15 de marzo de 2016 de despacho de forma escrita
- DESPUÉS DE MÁS DE CUARENTA DÍAS
- CONFIRMAR