SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

III.2. El retardo indebido en la tramitación de las causas sometidas a autoridades judiciales, instituida como falta disciplinaria

En resguardo de la adecuada prestación del servicio judicial (lo cual importa el acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones), ha sido instituido en la Ley del Órgano Judicial -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, norma que ha previsto como conductas sancionables -faltas graves- del funcionario judicial, entre otras las siguientes: