SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
233.1 del CPP
Así, con relación a la cuestionada determinación de que se desvirtué el art. 233.1 del CPP, la Resolución impugnada refiere que “…la cesación a la detención preventiva prevista en el art. 239.1) del CPP y es en la que basó el recurrente al interponer el incidente contiene dos vertientes; la primera está destinada a desvirtuar todos los motivos que dieron lugar a la medida extrema de privación de libertad, en este caso desvirtuar la concurrencia de los supuestos de los arts. 233.1) y 2) éste último en relación a los arts. 234.11) y 235.2) del CPP, empero no lo ha hecho, tampoco fundamentado ante el A-quo ni ante este Tribunal de apelación, situación que desde ya deviene en su rechazo como así también estableció el A-quo” (sic); siendo un fundamento que es parte de la valoración integral realizada por los Vocales demandados, y que además debe realizar todo juez o tribunal de alzada con relación a los antecedentes puestos a su consideración, constituyendo una obligación a ser cumplida a tiempo de emitir los correspondientes fallos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En cuanto al Tribunal de apelación
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- ii)
- iii)
- 233.1 del CPP
- art. 234.11
- habiendo dado respuesta a los puntos de agravios expuestos por el accionante
- CONFIRMAR