SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

ii)

ii)       “Respecto a que acusa defectuosa valoración de la prueba y omisión de pronunciamiento de prueba con relación a desvirtuar el supuesto del art. 235.2) del CPP, por cuanto estaba ya con acusación formal, significa que no existe investigación alguna por realizar y por otra se han llevado 62 entrevistas de testigos en los que ninguno de ellos dio cuenta de alguna conducta obstaculizadora, por lo que en la línea de la jurisprudencia constitucional N° 836/2014 omitida por el Tribunal A-quo, correspondía se apliquen medidas sustitutivas. Ahora bien, tomando en cuenta el tiempo transcurrido de casi dos años desde el inicio del proceso investigativo penal, el Ministerio Público no reafirmó que la conducta obstaculizadora justificada en inicio, deba persistir en la actualidad, se comprende que la argumentación del recurrente es razonable respecto a los dos testigos que inicialmente sirvió de fundamento para la concurrencia del art. 235.2) del CPP al haber visto al imputado conversando en el domicilio de Ramiro Moreno y existencia de víctimas múltiples en los que de manera genérica podría influir negativamente. La alegación del recurrente se halla ligada al principio de necesidad de la detención preventiva; efectivamente, al momento actual el riesgo procesal en cuestión ha cambiado, pero además el Tribunal de grado, tampoco se ha pronunciado positiva ni negativamente sobre la jurisprudencia invocada. Entonces, la omisión de pronunciamiento es cierta para el caso concreto que corresponde sea acogido parcialmente este segundo motivo” (sic [las negrillas son nuestras]);y,