SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
habiendo dado respuesta a los puntos de agravios expuestos por el accionante
Finalmente, se debe considerar la jurisprudencia glosada en la SCP 1083/2014 de 10 de junio, la cual concluye que: “…si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión”; entendimiento a partir del cual, el Auto de Vista impugnado como lesivo, contiene la exposición de argumentos considerativos coherentes con su parte dispositiva, además de una estructura dotada de orden, habiendo dado respuesta a los puntos de agravios expuestos por el accionante, por lo que no resulta evidente que las autoridades ahora demandadas soslayen el principio de congruencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En cuanto al Tribunal de apelación
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- ii)
- iii)
- 233.1 del CPP
- art. 234.11
- habiendo dado respuesta a los puntos de agravios expuestos por el accionante
- CONFIRMAR