SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es investigado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros por la presunta comisión del delito de estafa con víctimas múltiples -arts. 335 en relación al 310, ambos del Código Penal (CP)-, habiéndose dispuesto su detención preventiva en el Recinto Penitenciario “San Roque” de Sucre, determinación que fue ratificada por el Auto de Vista “356/16” dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Es así, que el 7 de abril de 2017, solicitó la cesación de su detención preventiva, la cual fue denegada por Auto 99/2017 de 18 igual mes, pronunciado por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca -ahora codemandados- y siendo ratificada en apelación por el Auto de Vista 90/2017 de 4 de mayo, dictado por los Vocales de la Sala Penal Segunda del respectivo Tribunal Departamental de Justicia -hoy demandados-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En cuanto al Tribunal de apelación
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- ii)
- iii)
- 233.1 del CPP
- art. 234.11
- habiendo dado respuesta a los puntos de agravios expuestos por el accionante
- CONFIRMAR