Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
Fragmento 12
De la revisión de antecedentes, se tiene que por Auto 99/2017, los Jueces Técnicos codemandados declararon infundado el incidente de cesación de la detención preventiva solicitado por el accionante (Conclusión II.1.), por lo que el prenombrado formuló recurso de apelación, que fue resuelto mediante Auto 90/2017, emitido por los Vocales demandados quienes declararon la procedencia parcial del recurso, al haberse desvirtuado la concurrencia del art. 235.2 del CPP, siendo aún persistentes los supuestos de los arts. 233.1 y 2; y, 234.11 de dicho Código (Conclusión II.2.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En cuanto al Tribunal de apelación
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- ii)
- iii)
- 233.1 del CPP
- art. 234.11
- habiendo dado respuesta a los puntos de agravios expuestos por el accionante
- CONFIRMAR