SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

iii)

iii)        Finalizando, “…respecto a la segunda vertiente del art- 239.1) del CPP, la conveniencia de aplicar una medida menos gravosa, no ha sido llevado a discusión ante el A-quo, así también lo ha reconocido el propio Tribunal en el Auto impugnado al afirmar '…el incidentista no ha expuesto motivación ni fundamentación suficiente y pertinente respecto del por qué consideran necesaria modificar la medida (…) requisito sine que non, sustancia e inexcusable para activar la cesación a la detención preventiva por la segunda vertiente prevista en el art- 239.1) del CPP', En ese sentido, habiendo dejado claro el A-quo, no ingresar a mayor consideración respecto a la segunda vertiente, sencillamente debido a que no ha sido llevado fundamento que amerite su consideración, no puede darse tampoco un per saltum, para este momento de la apelación para ingresar en su consideración. En tal mérito, teniendo presente que se hallan cumplidos los presupuestos de los arts. 233.1) y 2), este último respecto al art. 234.11) del CPP, la medida restrictiva de libertad debe mantenerse” (sic).

Ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, se tiene que el debido proceso contiene como uno de sus componentes el derecho a la fundamentación de las resoluciones, debiendo entenderlo como la obligación que toda resolución tiene que ser motivada y fundamentada, exigencia a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, exponiendo los motivos de hecho y de derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, en la que los fundamentos sean expuestos de forma concisa y clara, satisfaciendo todos los puntos demandados, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino una estructura de forma y de fondo, en la que las razones determinativas sostengan de manera congruente la decisión.