SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

Fragmento 11

             El accionante señala como lesionados sus derechos invocados en la presente acción tutelar, toda vez que los Jueces Técnicos codemandados a través del Auto 99/2017 de 18 de abril rechazaron su solicitud de cesación de detención preventiva, realizando una valoración defectuosa de la prueba en relación a la suma de dinero supuestamente estafada y al número de víctimas; por lo que, apeló tal Resolución; y ante ello, los Vocales demandados mediante Auto de Vista 90/2017 de 4 de mayo ratificaron el fallo de primera instancia:      i) Efectuando una errónea y arbitraria interpretación del art. 239.1 del CPP, en su primera vertiente, exigiéndole que se desvirtúe la probabilidad de autoría establecida en el art. 233.1 de ese cuerpo normativo, en contradicción a la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 0024/2015-S2; ii) Ingresando al defecto del fallo infra petita al no responder de manera puntual y específica a cada una de las alegaciones planteadas y omitiendo pronunciarse respecto a la segunda vertiente del art. 239.1 del mismo cuerpo legal; y, iii) Sin realizar un análisis integral ante la inconcurrencia del peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del referido Código, quedando solo vigente el peligro de fuga establecido en el art. 234.11 del mismo cuerpo legal, denotándose falta de fundamentación.