DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017

Fecha: 28-Jul-2017

Art. 109

Son los bienes que provienen del interés de dos o más Entidades Territoriales Autónomas que conforman la mancomunidad, sean estos de derecho público o privado, los cuales son producto de su gestión, administración y mantenimiento, la forma de utilización y disposición estará determinado por el convenio de constitución de la mancomunidad que deberá establecer el régimen de uso, disfrute y disposición de los mismos, previa aprobación del ente deliberante de la mancomunidad”.