DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017
Fecha: 28-Jul-2017
corresponde mantener subsistente el cargo de incompatibilidad que pesa sobre esta previsión, debiendo el consultante, excluir la misma del proyecto normativo analizado, toda vez que el objeto normativo que hoy contiene, ya fue contemplado en normas anteriores.
Al igual que en casos anteriores, la segunda adecuación de esta regulación, contiene un objeto de normativo coherente jurídicamente, pues se trata de declarar que el gobierno municipal ejerce su autonomía en el marco de las competencias asignadas por la Constitución y la ley del nivel central del Estado; sin embargo, este objeto de regulación no guarda relación con el epígrafe del proyecto normativo, pues como manifiesta la DCP 0226/2015 la idea de “vigencia del derecho autonómico”, no puede estar prevista en una carta orgánica municipal, porque este instrumento no puede reconocer esta figura de manera genérica: “dado que por la dinámica social y jurídica, los derechos regulados provenientes de sus competencias pueden ser susceptibles de modificación mediante la abrogación o derogación”; en consecuencia, dado que el epígrafe de la norma adecuada, aún hace mención a dicha vigencia, corresponde mantener subsistente el cargo de incompatibilidad que pesa sobre esta previsión, debiendo el consultante, excluir la misma del proyecto normativo analizado, toda vez que el objeto normativo que hoy contiene, ya fue contemplado en normas anteriores.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- incompatibilidad
- organización territorial
- organizaciones territoriales
- .
- Articulo 6.-
- creación
- el parágrafo II
- Control previo de constitucionalidad
- uso
- uso oficial’
- Consecuentemente se declara la incompatibilidad con la Ley Fundamental de todo el art. 9 del Proyecto, toda vez que al expulsar el término
- en consecuencia corresponde mantener subsistente el cargo de incompatibilidad que pesa sobre el título de la norma; debiendo el estatuyente, suprimir en el mismo el término: “oficiales”.
- reconoce y
- humildad, honor
- el numeral 5
- el numeral 6
- el numeral 8
- el numeral 10
- suprimir la misma
- Artículo 16.- Vigencia del derecho autonómico
- corresponde mantener subsistente el cargo de incompatibilidad que pesa sobre esta previsión, debiendo el consultante, excluir la misma del proyecto normativo analizado, toda vez que el objeto normativo que hoy contiene, ya fue contemplado en normas anteriores.
- 1.
- 2.
- modificar parcialmente la previsión
- declarar la incompatibilidad del término: “Municipales” del numeral 3 de la previsión adecuada; debiendo el estatuyente municipal excluir dicho término, a objeto de fijar una norma que no excluya el ámbito de aplicación de la facultad reglamentaria de la ETA municipal
- hablar al menos dos idiomas oficiales del país’
- no
- Artículo 38.- Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal
- el numeral 11.
- Artículo 50.- Sistema de control de gobierno
- suprimir el contenido íntegro del art. 50 del texto original
- Los órganos
- Articulo 55 Órganos del Control Social
- Artículo 52. Del Control Social
- modificar la previsión
- Artículo 56.- Mecanismos y formas de control social.
- del municipio de Yamparáez
- por el ministerio de Salud o el gobierno municipal dentro del marco de sus competencias
- el parágrafo III
- Fragmento 44
- se declara la incompatibilidad del numeral 5 del art. 62, debiendo el estatuyente modificar la previsión de “municipio” a “gobierno municipal”, de acuerdo al entendimiento anterior.
- de otra parte
- promoverá
- Artículo 70- Energía
- Artículo 67. Energía.
- parágrafo I
- parágrafo II
- Art. 92-III) de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- Art.92 parágrafo III de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- y el Art. 13 numeral 1 inc. a) de la Ley No. 144 Ley de Revolución Productiva Comunitaria
- y el Art.13 numeral 1 inc. a) de la Ley No. 144 Ley de Revolución Productiva Comunitaria
- suprimir de la previsión analizada, las frases:
- Artículo 85.- Recursos Naturales
- Artículo 87. Manejo De Cuencas
- el inciso b)
- el art. 90
- etc
- Fragmento 63
- modificar el epígrafe del capítulo V
- corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “
- “Artículo 104.- Disposiciones Generales
- el art.104
- el art. 107
- el art. 108
- “Artículo 109.- Bienes Del Sistema Asociativo Municipal Y Mancomunado.-
- Art. 109
- el art. 109
- Artículo 110.-
- con el Art. 104 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- Art. 104 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- Fragmento 76
- corresponde declarar la incompatibilidad de la previsión, por su carácter ambiguo, lo que afecta a la certeza y seguridad jurídica, principio contemplado en el art. 9.2 de la CPE; por consiguiente, será deber del estatuyente, desarrollar una norma que se aboque de forma integral a la descripción de los ingresos propios tributarios y no tributarios.
- Fragmento 78
- dada esta ambigüedad que afecta a la seguridad jurídica que toda norma debe brindar, cabe declarar la incompatibilidad de la previsión; debiendo el consultante, suprimir la misma del texto analizado.
- Fragmento 80
- de lo contrario se aplicará el silencio administrativo dándose por aprobado el mismo, mediante la dictación de resolución administrativa por el ejecutivo municipal”.
- Fragmento 82
- el art. 115
- no municipales y otras,
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad, establecido en ese fallo constitucional; debiendo el estatuyente, excluir de esta previsión la frase: “no municipales”.
- Artículo 118.- Participación De Las Regalías Departamentales
- Fragmento 87
- competencias que les sean concurrentes o compartidas
- Artículo 119. Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial.
- Artículo 134.
- “Artículo 137. Control Fiscal Autonómico
- reconoce
- en el marco de la periodicidad determinada en la presente ley
- Fragmento 94
- iniciativa ciudadana
- corresponde mantener subsistente el cargo de incompatibilidad que pesaba sobre la norma; siendo obligación del estatuyente, complementar el epígrafe con el concepto: “Legislativa”, para que guarde concordancia con el mecanismo de democracia antes mencionado.
- de justicia
- Artículo 146. Régimen De Los Servicios Legales Integrales Y Defensoría de La Niñez Y Adolescencia.
- “DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA
- la Disposición Transitoria Tercera
- la Disposición Quinta Transitoria
- 3.
- 4.