DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017

Fecha: 28-Jul-2017

corresponde mantener subsistente el cargo de incompatibilidad que pesa sobre esta previsión, debiendo el consultante, excluir la misma del proyecto normativo analizado, toda vez que el objeto normativo que hoy contiene, ya fue contemplado en normas anteriores.

Al igual que en casos anteriores, la segunda adecuación de esta regulación, contiene un objeto de normativo coherente jurídicamente, pues se trata de declarar que el gobierno municipal ejerce su autonomía en el marco de las competencias asignadas por la Constitución y la ley del nivel central del Estado; sin embargo, este objeto de regulación no guarda relación con el epígrafe del proyecto normativo, pues como manifiesta la DCP 0226/2015 la idea de “vigencia del derecho autonómico”, no puede estar prevista en una carta orgánica municipal, porque este instrumento no puede reconocer esta figura de manera genérica: “dado que por la dinámica social y jurídica, los derechos regulados provenientes de sus competencias pueden ser susceptibles de modificación mediante la abrogación o derogación”; en consecuencia, dado que el epígrafe de la norma adecuada, aún hace mención a dicha vigencia, corresponde mantener subsistente el cargo de incompatibilidad que pesa sobre esta previsión, debiendo el consultante, excluir la misma del proyecto normativo analizado, toda vez que el objeto normativo que hoy contiene, ya fue contemplado en normas anteriores.