DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017

Fecha: 28-Jul-2017

parágrafo I

En cuanto al parágrafo I, debe tenerse presente que si bien la segunda adecuación, ya no alude a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” en una disposición que fue previamente declarada inconstitucional por la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, la nueva redacción incurre en otro error respecto al numeral destacado del art. 302 de la CPE, en efecto, este parágrafo y los numerales que forman parte de esta norma, se refieren desde la versión original a la materia del transporte urbano, asignada como una competencia exclusiva del nivel de gobierno municipal, en el numeral 18. del citado artículo; sin embargo, el estatuyente municipal, modifica indebidamente la concordancia constitucional, citando al numeral 21., que dice relación con “proyectos de infraestructura productiva”, materia competencial distinta al transporte urbano, generando con ello, ambigüedad y falta de certeza, lo que lesiona el principio de seguridad jurídica, previsto en el art. 9.2 de la CPE; de modo que corresponde declarar nuevamente la incompatibilidad del parágrafo I, a objeto de que el consultante, modifique el numeral de referencia de 21 a 18 ambos del art. 302 de la Ley Fundamental.