DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017

Fecha: 28-Jul-2017

Artículo 50.- Sistema de control de gobierno

I.-  En el marco de lo dispuesto por el art. 299-II numeral 14 y el art 113-I de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización el Gobierno Autónomo Municipal de Yamparáez creará una unidad desconcentrada de transparencia con autonomía de gestión, el cual deberá ejercer el control fiscal del sistema de gobierno del Municipio, para lo cual deberán implementar la: rendición de cuentas públicas, acceso a la información, ética de los servidores públicos y control social

II.- El funcionamiento de esta unidad de transparencia deberá sujetarse a la Ley en vigencia y otras normas emitidas por el nivel central, debiendo coordinar todo su accionar con la Contraloría General del Estado Plurinacional, la procuraduría del Estado, ministerio de Transparencia en su representación Departamental y otros.

IV.- El Concejo Municipal en base al informe emitido por la Unidad de Transparencia recomendará al órgano ejecutivo rectifique y aclare el hecho denunciado, siempre y cuando no se constituya en delitos, para lo cual el concejo y el ejecutivo municipal dentro del marco de sus competencias podrán emitir normativas con la finalidad de lograr la transparencia”.

I.-    En el marco de lo dispuesto por el art. 299-II numeral 14 y el art 113-I de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización el Gobierno Autónomo Municipal de Yamparáez creará una unidad desconcentrada de transparencia con autonomía de gestión, el cual deberá ejercer el control fiscal del sistema de gobierno del Municipio, para lo cual deberán implementar la: rendición de cuentas públicas, acceso a la información, ética de los servidores públicos y control social

II.-  El funcionamiento de esta unidad de transparencia deberá sujetarse a la Ley en vigencia y otras normas emitidas por el nivel central, debiendo coordinar todo su accionar con la Contraloría General del Estado Plurinacional, la procuraduría del Estado, ministerio de Transparencia en su representación Departamental y otros.

IV.- El Concejo Municipal en base al informe emitido por la Unidad de Transparencia recomendará al órgano ejecutivo rectifique y aclare el hecho denunciado, siempre y cuando no se constituya en delitos, para lo cual el concejo y el ejecutivo municipal dentro del marco de sus competencias podrán emitir normativas con la finalidad de lograr la transparencia”.