DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017

Fecha: 28-Jul-2017

corresponde declarar la incompatibilidad de la frase:      “

Conforme se tiene establecido en la DCP 0020/2015, la previsión que se analiza, fue originalmente declarada incompatible porque abordando lo que significa la asignación competencial, solo se refería a las competencias compartidas y concurrentes previstas en la Constitución, sin mencionar a las competencias exclusivas, que al estar revestidas de la facultad legislativa, resultan ser fundamentales en la consolidación del proceso autonómico municipal, entendimiento al que se arribaba en función a la referencia que hacía el estatuyente del art. 299.I.II de la Norma Suprema, que contiene el catálogo de las dos primeras competencias citadas; este mismo error se presenta en la tercera versión de dicha regulación, pues mantiene la referencia del mencionado artículo, que como se dijo solo aborda las competencias compartidas y concurrentes; regulación que no puede mantener dicha referencia, porque analiza de manera general la asignación y ejecución de todas las competencias que atañen al nivel municipal y por lo tanto la alusión solo a las competencias compartidas y concurrentes, genera un contrasentido en el objeto de la norma que afecta el principio de seguridad jurídica, contenido en el art. 9.2 de la CPE; en consecuencia, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase:      “Art. 299-I y II,”, debiendo el consultante suprimir la misma, velando además porque el proyecto de norma se fije en dos parágrafos y no en tres, como erróneamente se observa.