DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017

Fecha: 28-Jul-2017

dada esta ambigüedad que afecta a la seguridad jurídica que toda norma debe brindar, cabe declarar la incompatibilidad de la previsión; debiendo el consultante, suprimir la misma del texto analizado.

La modificación efectuada a la previsión en su tercera versión, carece de sentido jurídico, primero porque el nivel central del Estado, a través de la Ley 154 de 11 de julio de 2011, definió con antelación los impuestos que le corresponden a cada nivel de gobierno y por lo tanto el estatuyente al momento de elaborar el proyecto de Carta Orgánica, debió considerar este marco normativo, para determinar con precisión, qué ingresos los considera tributarios y qué recursos no tienen esta naturaleza; en segundo lugar, la ambigüedad de la norma se hace más patente, cuando se establece que una ley municipal regulará en el marco de las competencias exclusivas de ese gobierno municipal, sin que exista claridad si tal regulación, recaerá sobre la clasificación y definición de impuestos municipales o sobre los ingresos tributarios y no tributarios en general de ese municipio; dada esta ambigüedad que afecta a la seguridad jurídica que toda norma debe brindar, cabe declarar la incompatibilidad de la previsión; debiendo el consultante, suprimir la misma del texto analizado.