DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017

Fecha: 28-Jul-2017

Artículo 110.-

I.   Constituyen bienes patrimoniales del Municipio de Yamparáez, los bienes arqueológicos, coloniales, precolombinos, ecológicos, turísticos, o los procedentes de cultos religiosos, los cuales se constituyen en propiedad cultural del Municipio, que son sujetos al uso y disfrute de la colectividad, siempre y cuando estén localizados en el territorio del Municipio.

     I.        Constituyen bienes patrimoniales del Municipio de Yamparáez, los bienes arqueológicos, coloniales, precolombinos, ecológicos, turísticos, o los procedentes de cultos religiosos, los cuales se constituyen en propiedad cultural del Municipio, que son sujetos al uso y disfrute de la colectividad, siempre y cuando estén localizados en el territorio del Municipio.