DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017

Fecha: 28-Jul-2017

corresponde declarar la incompatibilidad de la previsión, por su carácter ambiguo, lo que afecta a la certeza y seguridad jurídica, principio contemplado en el art. 9.2 de la CPE; por consiguiente, será deber del estatuyente, desarrollar una norma que se aboque de forma integral a la descripción de los ingresos propios tributarios y no tributarios.

Sin embargo, la adecuación efectuada a la tercera versión del proyecto normativo, no acredita ninguna relación entre el objeto del epígrafe, y el nuevo contenido de la norma, dado que éste, se limita específicamente a normar sobre tributos, y dentro de éstos solo alude a los impuestos municipales en general, que si bien son un ingreso propio, no puede sustraerse todas las fuentes de recursos propios a este tipo de tributo, ya que todos los impuestos son recursos propios, pero no todos los recursos propios son tributos y menos impuestos; en consecuencia, dada esta falta de relación normativa, corresponde declarar la incompatibilidad de la previsión, por su carácter ambiguo, lo que afecta a la certeza y seguridad jurídica, principio contemplado en el art. 9.2 de la CPE; por consiguiente, será deber del estatuyente, desarrollar una norma que se aboque de forma integral a la descripción de los ingresos propios tributarios y no tributarios.