DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017

Fecha: 28-Jul-2017

se declara la incompatibilidad del numeral 5 del art. 62, debiendo el estatuyente modificar la previsión de “municipio” a “gobierno municipal”, de acuerdo al entendimiento anterior.

Se advierte un error de conceptualización; que hace alusión al hecho de que el municipio como unidad territorial puede prestar servicios básicos de agua potable de forma directa, situación que no es admisible constitucionalmente, toda vez que, gobierno se ejerce por la entidad territorial autónoma (ETA) municipal, que es la instancia que puede prestar servicios públicos de toda naturaleza y no la unidad territorial tal como lo define la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; consecuentemente, al amparo de los         arts. 271 y 272 de la CPE y el art. 6 de la LMAD, se declara la incompatibilidad del numeral 5 del art. 62, debiendo el estatuyente modificar la previsión de “municipio” a “gobierno municipal”, de acuerdo al entendimiento anterior.