SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
b)
b) En lo referido a la Resolución 138/2016, a través de la cual se dio respuesta el pedido de aclaración, enmienda y complementación solicitada por la Empresa Constructora “CIBO SERRUDO” a la Sentencia 350/2016, en la que además de señalar que lo que pretende el recurrente es que se enmiende los montos de las diferencias en las cantidades convenidas en el contrato para la construcción de los siete centros educativos, y según lo determinado en la referida Sentencia esos no serían los convenidos en el contrato, y el motivo de la litis sería establecer la existencia de la obligación pendiente de pago a favor de la citada Empresa Constructora y si operó la prescripción invocada, mencionaron que dichos aspectos fueron resueltos; sin embargo, los Magistrados hoy demandados procedieron a complementar y enmendar la Sentencia 350/2016, disponiendo “…condenando al pago de costas a los demandados debiendo cumplir con el mismo conforme corresponda”(sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que no existe regulación alguna para la aplicación de la prescripción respecto a acciones destinadas a cobros de deudas por contratos de obra (contratos administrativos) suscritos entre un particular y la administración pública, ni se puede aplicar de forma supletoria el Código Civil en la Ley de Procedimiento Administrativo
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Se adhiere a la Acción de Amparo Constitucional
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- dispusieron la condenación al pago de costas a los demandados -
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 19
- justificarse
- más el lucro cesante del 5% del saldo deudor por el incumplimiento no atribuible a la Empresa que asciende a la suma de $US.2.236.-,
- b)
- por cuyo resultado se infiere que en todo proceso donde tiene participación el Estado, está restringida la posibilidad de calificación de condena de costas y honorarios profesionales, que implica que toda tasación de costas y regulación de honorarios profesionales sea asumida bajo absoluta responsabilidad de las partes”