SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
justificarse
Tramitada la demanda contenciosa, los Magistrados ahora demandados, pronunciaron la Sentencia 350/2016 de 13 de julio, por la cual declararon improbada la excepción de prescripción opuesta por el Ministerio de Justicia y el Gobierno Autónomo Municipal de Presto y probada la demanda contenciosa interpuesta por el representante de la Empresa Constructora “CIBO SERRUDO”, disponiendo que ante la verificación de la existencia de pagos que no habrían sido cumplidos tanto por el PAN asumidos por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional como por el Gobierno Autónomo Municipal de Presto, correspondería su pago previa liquidación y deducciones de los montos efectivamente percibidos por la mencionada Empresa y respecto al pago de daño emergente y lucro cesante, señaló que este debía justificarse en “ejecución de sentencia”; posteriormente, ante el pedido de enmienda y complementación deducida por la empresa demandante las autoridades demandadas mediante Resolución 138/2016 de 14 de noviembre, dispusieron la condenación al pago de costas a la parte demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que no existe regulación alguna para la aplicación de la prescripción respecto a acciones destinadas a cobros de deudas por contratos de obra (contratos administrativos) suscritos entre un particular y la administración pública, ni se puede aplicar de forma supletoria el Código Civil en la Ley de Procedimiento Administrativo
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Se adhiere a la Acción de Amparo Constitucional
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- dispusieron la condenación al pago de costas a los demandados -
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 19
- justificarse
- más el lucro cesante del 5% del saldo deudor por el incumplimiento no atribuible a la Empresa que asciende a la suma de $US.2.236.-,
- b)
- por cuyo resultado se infiere que en todo proceso donde tiene participación el Estado, está restringida la posibilidad de calificación de condena de costas y honorarios profesionales, que implica que toda tasación de costas y regulación de honorarios profesionales sea asumida bajo absoluta responsabilidad de las partes”