SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2017-S3

Fecha: 17-Jul-2017

Se adhiere a la Acción de Amparo Constitucional

José Luis Pérez Torres, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Presto, por memorial presentado el 24 de mayo de 2017, cursante de fs. 63 a 70, bajo la suma de “Se adhiere a la Acción de Amparo Constitucional” (sic), efectuó una relación de antecedentes referidos al PAN, la licitación de proyectos de construcción de Centros de Atención a Niñas y Niños en el municipio de Presto y  de todo lo acontecido en el curso del proceso contencioso administrativo, refiriendo lo siguiente: i) Los Magistrados ahora demandados en cuanto a la solicitud efectuada por parte del representante de la Empresa Constructora “CIBO SERRUDO” -ahora tercero interesado-, respecto a los posibles pagos de daño emergente y de lucro cesante, simplemente refirieron de forma genérica en un párrafo final de cuatro líneas, sin desarrollar análisis alguno, por lo que no existe congruencia en el fallo emitido, ello con seguridad porque el contrato administrativo no prevé tales figuras al igual que la normativa administrativa; ii) También se incurrió en una incongruencia, al resolver la excepción de prescripción identificándola como una figura propia del derecho civil, mas no se pronunciaron sobre la procedencia del pago de daño emergente y lucro cesante, incurriendo nuevamente en falta de fundamentación; y, iii) Las autoridades hoy demandadas vulneraron el principio de legalidad al condenar al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional al pago de costas, contraviniendo lo previsto por la Ley de Administración y Control Gubernamentales, desconociendo incluso el ya señalado en el Auto Supremo “365 de 5 de diciembre de 2013”. Fundamentos sobre los cuales solicita se “…sirvan ‘Conceder’ la presente acción de defensa (…) resguardando de derechos fundamentales y garantías constitucionales…” (sic).