SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
Se adhiere a la Acción de Amparo Constitucional
José Luis Pérez Torres, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Presto, por memorial presentado el 24 de mayo de 2017, cursante de fs. 63 a 70, bajo la suma de “Se adhiere a la Acción de Amparo Constitucional” (sic), efectuó una relación de antecedentes referidos al PAN, la licitación de proyectos de construcción de Centros de Atención a Niñas y Niños en el municipio de Presto y de todo lo acontecido en el curso del proceso contencioso administrativo, refiriendo lo siguiente: i) Los Magistrados ahora demandados en cuanto a la solicitud efectuada por parte del representante de la Empresa Constructora “CIBO SERRUDO” -ahora tercero interesado-, respecto a los posibles pagos de daño emergente y de lucro cesante, simplemente refirieron de forma genérica en un párrafo final de cuatro líneas, sin desarrollar análisis alguno, por lo que no existe congruencia en el fallo emitido, ello con seguridad porque el contrato administrativo no prevé tales figuras al igual que la normativa administrativa; ii) También se incurrió en una incongruencia, al resolver la excepción de prescripción identificándola como una figura propia del derecho civil, mas no se pronunciaron sobre la procedencia del pago de daño emergente y lucro cesante, incurriendo nuevamente en falta de fundamentación; y, iii) Las autoridades hoy demandadas vulneraron el principio de legalidad al condenar al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional al pago de costas, contraviniendo lo previsto por la Ley de Administración y Control Gubernamentales, desconociendo incluso el ya señalado en el Auto Supremo “365 de 5 de diciembre de 2013”. Fundamentos sobre los cuales solicita se “…sirvan ‘Conceder’ la presente acción de defensa (…) resguardando de derechos fundamentales y garantías constitucionales…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que no existe regulación alguna para la aplicación de la prescripción respecto a acciones destinadas a cobros de deudas por contratos de obra (contratos administrativos) suscritos entre un particular y la administración pública, ni se puede aplicar de forma supletoria el Código Civil en la Ley de Procedimiento Administrativo
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Se adhiere a la Acción de Amparo Constitucional
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- dispusieron la condenación al pago de costas a los demandados -
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 19
- justificarse
- más el lucro cesante del 5% del saldo deudor por el incumplimiento no atribuible a la Empresa que asciende a la suma de $US.2.236.-,
- b)
- por cuyo resultado se infiere que en todo proceso donde tiene participación el Estado, está restringida la posibilidad de calificación de condena de costas y honorarios profesionales, que implica que toda tasación de costas y regulación de honorarios profesionales sea asumida bajo absoluta responsabilidad de las partes”