SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
II.4.
II.4. Cursa Sentencia 350/2016 de 13 de julio, pronunciada por Norka Natalia Mercado Guzmán, Pastor Segundo Mamani Villca, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, a través de la cual se declararon improbada la excepción de prescripción opuesta por los representantes del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional -entidad hoy accionante- y del Gobierno Autónomo Municipal de Presto -ahora tercero interesado- y probada la demanda contenciosa planteada por el representante legal de la Empresa Constructora “CIBO SERRUDO” -hoy tercero interesada-, disponiendo que: i) Verificándose que existen pagos que no fueron satisfechos tanto por el PAN que actualmente serán asumidos por el mencionado Ministerio, así como por el referido Gobierno Autónomo Municipal, corresponde su pago previa liquidación y deducciones de los montos efectivamente percibidos por la “…entidad demandante…” (sic); y, ii) Respecto al pago de daño emergente y de lucro cesante, deberá justificarse en ejecución de sentencia (fs. 10 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que no existe regulación alguna para la aplicación de la prescripción respecto a acciones destinadas a cobros de deudas por contratos de obra (contratos administrativos) suscritos entre un particular y la administración pública, ni se puede aplicar de forma supletoria el Código Civil en la Ley de Procedimiento Administrativo
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Se adhiere a la Acción de Amparo Constitucional
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- dispusieron la condenación al pago de costas a los demandados -
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 19
- justificarse
- más el lucro cesante del 5% del saldo deudor por el incumplimiento no atribuible a la Empresa que asciende a la suma de $US.2.236.-,
- b)
- por cuyo resultado se infiere que en todo proceso donde tiene participación el Estado, está restringida la posibilidad de calificación de condena de costas y honorarios profesionales, que implica que toda tasación de costas y regulación de honorarios profesionales sea asumida bajo absoluta responsabilidad de las partes”