SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2017-S3

Fecha: 17-Jul-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante alega la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones, y al principio de legalidad de la entidad que representa, señalando que los Magistrados ahora demandados al momento de emitir la Sentencia 350/2016 de 13 de julio, y la Resolución 138/2016 de 14 de noviembre, por las cuales declararon improbada la excepción de prescripción opuesta por su parte así como por el representante del Gobierno Autónomo Municipal de Presto -hoy tercero interesado-, y probada la demanda contenciosa planteada por el representante legal de la Empresa Constructora “CIBO SERRUDO” -ahora también tercero interesado-, omitieron fundamentar las razones por las cuales operaría el pago de daño emergente y lucro cesante, ello considerando que tales figuras no se encuentran contempladas en la Ley de Procedimiento Administrativo y que serían de aplicación exclusiva en materia civil, apartándose del principio de congruencia, respecto a los fundamentos expuestos para resolver dicha excepción de que fue desarrollada como propia del derecho civil; disponiendo que el pago de daño emergente y lucro cesante, tendría que justificarse en ejecución de sentencia, sin brindar mayores razones de tal decisión, para luego mediante Resolución 138/2016 condenar a la entidad demandada -se entiende del proceso contencioso- al pago de costas, omitiendo considerar que el Estado no puede ser sometido a dicho pago.