SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
Fragmento 19
De la revisión de la presente acción de amparo constitucional y los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que en la vía contencioso administrativa el representante de la Empresa Constructora “CIBO SERRUDO” -hoy tercero interesado- solicitó el cumplimiento de obligación de pago por ejecución total de obra, más el pago de daños, perjuicios y lucro cesante, demanda que fue dirigida contra el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional -entidad hoy accionante- y el Gobierno Autónomo Municipal de Presto -ahora tercero interesado-, siendo que dicho Ministerio por intermedio de la Unidad de Gestión Jurídica dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por memorial de 21 de noviembre de 2014, respondió a la demanda de manera negativa y paralelamente interpuso excepción de prescripción, alegando que el Adendum al Contrato de Ejecución de Proyecto de Construcción del Centro de Atención a Niñas y Niños PAN P.A.N. 006/2000, fue suscrito el 11 de abril de 2002, habiendo transcurrido “hasta la fecha” doce años, por lo que en caso de existir algún derecho patrimonial para el demandante, este ya habría prescrito, respuesta y excepción a la que se sumó el Alcalde del citado Gobierno Autónomo Municipal, mediante escrito presentado el 25 de noviembre de 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que no existe regulación alguna para la aplicación de la prescripción respecto a acciones destinadas a cobros de deudas por contratos de obra (contratos administrativos) suscritos entre un particular y la administración pública, ni se puede aplicar de forma supletoria el Código Civil en la Ley de Procedimiento Administrativo
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Se adhiere a la Acción de Amparo Constitucional
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- dispusieron la condenación al pago de costas a los demandados -
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 19
- justificarse
- más el lucro cesante del 5% del saldo deudor por el incumplimiento no atribuible a la Empresa que asciende a la suma de $US.2.236.-,
- b)
- por cuyo resultado se infiere que en todo proceso donde tiene participación el Estado, está restringida la posibilidad de calificación de condena de costas y honorarios profesionales, que implica que toda tasación de costas y regulación de honorarios profesionales sea asumida bajo absoluta responsabilidad de las partes”